Qué es el protocolo TMERT

TMERT son los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo: lesiones de músculos, tendones, nervios y articulaciones que se acumulan por esfuerzos repetidos, posturas forzadas o cargas. El protocolo del Minsal fija cómo identificar, evaluar y controlar esos riesgos en cada puesto.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 1 y 2

La versión vigente es la 3, aprobada por la Resolución Exenta 1.697 de 2025 del Minsal. Rige desde su publicación en el Diario Oficial, el 25 de febrero de 2026, y dejó sin efecto las versiones aprobadas en 2024.

Fuente: Minsal, Res. Exenta 1.697 de 2025

La base legal está en el DS 594: el empleador debe evaluar los factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores, eliminarlos o mitigarlos con un programa de control e informar por escrito a los trabajadores.

Fuente: DS 594, arts. 110 a.1 a 110 a.3

Qué factores de riesgo cubre

Trabajo repetitivo de manos y brazos (una hora o más en la jornada y cinco horas o más a la semana), posturas estáticas o forzadas, manejo manual de cargas de más de 3 kilos, empuje y arrastre, manejo de pacientes o personas, y vibraciones de cuerpo completo o de mano y brazo.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 5.1.1, tabla I

Quién lo aplica y cómo

Se parte describiendo cada puesto de trabajo y sus tareas en una ficha de caracterización. Luego se aplica la identificación inicial: una lista de preguntas para saber si alguno de esos factores está presente.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 5.1.1 y anexo I

En la empresa mediana o grande, la identificación inicial y la avanzada son responsabilidad de la empresa. En la micro y pequeña empresa, la empresa hace la inicial y la avanzada se hace junto con su organismo administrador.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 5.1

El proceso es participativo y queda documentado, con la firma del representante de la empresa, del representante de los trabajadores en el comité paritario cuando existe y de los trabajadores del área.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 5.1

Si algún factor está presente, la identificación avanzada dice si la condición es aceptable, intermedia o crítica. Las condiciones intermedias se evalúan con métodos específicos, como ART, REBA o MAC, que aplica un profesional con formación en ergonomía.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 5.1.2 a 5.2

Plazos clave

Si la identificación avanzada da una condición crítica, o la evaluación inicial da un riesgo medio, alto o no aceptable, la empresa debe intervenir el puesto en un máximo de 90 días y volver a evaluarlo. Después de una evaluación avanzada, el plazo es de 90 días si el riesgo se controla con medidas administrativas y de 180 días si necesita medidas de ingeniería.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 5.1.3 y 5.2, pp. 21 a 24

Si no hay factores de riesgo o el riesgo es aceptable, la revisión se repite cada 3 años, o de inmediato si cambian las condiciones de la tarea.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 5.1.1, 5.1.2 y 5.2

La empresa informa los riesgos evaluados a los trabajadores y sus representantes en un máximo de 5 días desde que recibe el informe de su organismo administrador.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 5.3

Con riesgo no aceptable, la empresa y su organismo administrador arman la lista de trabajadores expuestos que pasan a vigilancia de salud, y la empresa la actualiza cada 4 meses. Las evaluaciones de salud son de cargo del organismo administrador y se repiten cada 6 meses hasta que el riesgo queda controlado.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 6 y 12.1

Medidas, capacitación y comité paritario

Las medidas preventivas son responsabilidad de la empresa. Se prefieren las de ingeniería, que atacan el origen del riesgo; las administrativas sirven como solución provisoria.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 7

Trabajadores y supervisores reciben una capacitación de al menos 8 horas cada 2 años, con no menos de la mitad del tiempo en práctica.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 8 y tabla IX

La empresa difunde el protocolo a sus trabajadores, sindicatos y comités paritarios, y debe poder acreditar esa difusión. Si tiene comité paritario, este incluye en su programa de trabajo actividades sobre estos riesgos.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 4 y 11

Si la empresa no implementa las medidas en los plazos, su organismo administrador debe notificarlo a la autoridad sanitaria.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 9

Qué documentos deja

La ficha de caracterización de cada puesto, las listas de identificación firmadas, el registro de difusión del protocolo, los informes técnicos de evaluación, el registro de las medidas implementadas y la lista de trabajadores expuestos. Se guardan al menos en formato digital verificable.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 4, 5.1, 5.2 y 6

Preguntas frecuentes sobre Protocolo TMERT

¿El protocolo TMERT es obligatorio?
Sí. El DS 594 obliga al empleador a evaluar y controlar los factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos, y el DS 44 lo obliga a ejecutar los programas de vigilancia según los protocolos del Minsal cuando hay un riesgo que puede causar una enfermedad profesional.

Fuentes: DS 594, arts. 110 a.1 y 110 a.2 · DS 44, art. 67

¿Qué cambió en la versión 3?
Ajustó la redacción de preguntas de la identificación avanzada que podían llevar a subvalorar los riesgos. Rige desde el 25 de febrero de 2026.

Fuente: Minsal, Res. Exenta 1.697 de 2025

¿El protocolo TMERT incluye el manejo manual de cargas?
Sí. Cubre el levantamiento, descenso y transporte de cargas de más de 3 kilos, el empuje y arrastre, y el manejo de pacientes o personas.

Fuente: Protocolo TMERT V3, punto 5.1.1, tabla I

¿Cada cuánto se repite la identificación?
Cada 3 años si no hay factores de riesgo o el riesgo es aceptable, y de inmediato si cambian las condiciones en que se hace la tarea.

Fuente: Protocolo TMERT V3, puntos 5.1.1, 5.1.2 y 5.2

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