Su empresa responde por las deudas laborales de sus subcontratistas
El artículo 183-B del Código del Trabajo establece que, en los mismos términos en que el mandante responde por sus contratistas, el contratista es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos. Si un subcontratista no paga remuneraciones o cotizaciones, esa deuda puede recaer sobre su empresa.