Ley 20.123 · Código del Trabajo · arts. 183-A a 183-E

Ley 20.123 de subcontratación: qué te exige como contratista y cómo acreditarlo.

La Ley 20.123 regula el trabajo en régimen de subcontratación, en los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo. Hace responsable a la empresa principal de las deudas laborales y previsionales de sus contratistas con sus trabajadores, y le da derecho a pedir información y a retener pagos. Esta guía explica qué significa para tu empresa, qué documentos acreditan el cumplimiento y qué errores evitar.

  • 183-B responsabilidad solidaria
  • 183-C información y retención
  • 183-D responsabilidad subsidiaria
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Constitución de Sociedad
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Qué es

El trabajo en régimen de subcontratación

Según el artículo 183-A del Código del Trabajo, hay subcontratación cuando un contratista o subcontratista, por un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para la dueña de la obra, empresa o faena: la empresa principal, o mandante. Las obras o servicios discontinuos o esporádicos quedan fuera.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, ¿qué es la subcontratación?

La respuesta ACREDIX

El control mensual, ordenado

ACREDIX ordena la documentación laboral del mes por contrato y por mandante. Avisa qué F30-1 tocan y guarda cada certificado con sus liquidaciones y cotizaciones. Desde el plan Cumplimiento, y dentro de la capacidad del plan, revisa los documentos antes de que los subas a la plataforma que exige tu mandante. No emite certificados ni los sube por ti: tú pides el F30-1 en Mi DT y lo subes a la plataforma que exige tu mandante, con tu propio usuario.

Solidaria vs subsidiaria

Responsabilidad solidaria y subsidiaria: cuándo aplica cada una

La ley hace responsable a la empresa principal de las deudas laborales y previsionales de sus contratistas con sus trabajadores. Cómo responde depende de si controla o no el cumplimiento de sus contratistas.

Concepto
Solidaria (art. 183-B)
Subsidiaria (art. 183-D)
Cuándo aplica
Cuando la empresa principal no ejerce los derechos de información y retención.
Cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención.
A quién cobra el trabajador
Demanda a la vez a su empleador directo y a la empresa principal, y puede cobrar a cualquiera de los dos.
Primero a su empleador directo. La empresa principal responde una vez agotada la acción de cobro contra el empleador directo, sin obtener el pago.
Qué cubre
Las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales por término del contrato.
Las mismas obligaciones, incluidas las indemnizaciones legales por término del contrato.
Límite
El tiempo en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
El mismo límite de tiempo.
Contratista y subcontratista
El contratista responde igual por sus subcontratistas.
Si el contratista ejerce esos derechos frente a sus subcontratistas, también responde en forma subsidiaria.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, responsabilidades de la empresa principal · DT, responsabilidad solidaria · DT, responsabilidad subsidiaria

Derecho de información y retención

Los derechos de información y retención del mandante

El artículo 183-C le da a la empresa principal dos herramientas para controlar a sus contratistas. Si las usa, su responsabilidad pasa a ser subsidiaria (artículo 183-D). El contratista tiene los mismos derechos frente a sus subcontratistas.

Derecho de retención

Si el contratista no acredita a tiempo el cumplimiento íntegro, la empresa principal puede retener de lo que le debe el monto del que es responsable. Si retiene, debe pagar con ese dinero a los trabajadores o a la institución previsional acreedora.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, derecho de retención

Pago por subrogación

En todo caso, la empresa principal, o el contratista frente a sus subcontratistas, puede pagar directamente al trabajador o a la institución previsional acreedora.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

Aviso de la Dirección del Trabajo

La DT debe informar a la empresa principal las infracciones laborales y previsionales que detecte al fiscalizar a sus contratistas. Si después de ese aviso la empresa principal retiene, también responde en forma subsidiaria. El reglamento solo permite retener por ese aviso cuando las infracciones son de pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, cotizaciones previsionales o indemnizaciones legales.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · Decreto 319 (BCN)

Errores comunes

Errores comunes con la Ley 20.123

Todos se pueden evitar antes del cierre del mandante.

Entregar el F30 en vez del F30-1

El F30 muestra las multas y deudas previsionales registradas de la empresa. No acredita el pago de un mes ni de una obra, que es lo que pide el derecho de información.

Fuentes: DT, ficha del F30 · DT, ficha del F30-1

Pedir el F30-1 con cotizaciones impagas

Para pedirlo en línea, las cotizaciones de todos los trabajadores deben estar pagadas en forma electrónica. Se pagan hasta el día 10 del mes siguiente (o el siguiente día hábil si el 10 es sábado, domingo o festivo), o hasta el 13 por internet.

Fuentes: DT, ficha del F30-1 · Superintendencia de Pensiones

Un certificado para varias obras

Cada solicitud de F30-1 en Mi DT cubre una sola empresa principal y una sola obra o faena. Si trabajas para dos mandantes, o en dos obras, necesitas una solicitud para cada una. La excepción es la certificación centralizada: la DT puede autorizar a un contratista con varias faenas a obtener certificados que valen para todas ellas, y ese trámite se hace en oficina.

Fuentes: DT, guía rápida del F30-1 (PDF) · Decreto 319 (BCN) · DT, Circular 51 de 2014 (PDF)

Creer que el certificado tiene vigencia

El F30-1 da cuenta del período indicado en la solicitud. Ni la ley ni la DT le fijan una vigencia: cada cuánto se pide uno nuevo lo define el contrato.

Fuente: Decreto 319 (BCN)

Olvidar a tus propios subcontratistas

El contratista responde en forma solidaria por sus subcontratistas si no ejerce frente a ellos los derechos de información y retención.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

Proceso

Cómo acreditar el cumplimiento ante tu mandante, mes a mes

  1. 01

    Paga remuneraciones y cotizaciones

    Las cotizaciones de un mes se pagan hasta el día 10 del mes siguiente (el siguiente día hábil si el 10 cae sábado, domingo o festivo), o hasta el 13 si las declaras y pagas por internet, aunque sea sábado, domingo o festivo. Para pedir el F30-1 en línea, las de todos los trabajadores deben estar pagadas en forma electrónica por Previred, Caja Los Andes o Caja La Araucana.

    Fuentes: Superintendencia de Pensiones · DT, ficha del F30-1

  2. 02

    Descarga el archivo de Previred

    En el módulo Empresas de Previred, la opción "Archivo para F30-1" genera el archivo de remuneraciones del período, por nómina y por centro de costo o Total Empresa. Previred lo entrega en Excel, y Mi DT solo admite el archivo de remuneraciones en CSV: usa el archivo de ejemplo y el instructivo que Mi DT deja disponibles al cargarlo.

    Fuentes: Previred, archivo para F30-1 (PDF) · DT, guía rápida del F30-1 (PDF)

  3. 03

    Pide el F30-1 en Mi DT

    Con ClaveÚnica, en el perfil Empleador, menú "Denuncias y solicitudes" y luego "Certificados Laborales y Previsionales". Haz una solicitud por empresa principal y por obra, de 1 a 3 meses seguidos. La DT responde en un máximo de 48 horas hábiles, sin costo.

    Fuentes: DT, ficha del F30-1 · DT, guía rápida del F30-1 (PDF)

  4. 04

    Revisa y entrégalo a quien lo pide

    Antes de entregarlo al mandante o al contratista, revisa que el período, la obra, la empresa principal y el total de trabajadores calcen con el contrato. La DT certifica con los datos que tú declaras.

    Fuente: DT, guía rápida del F30-1 (PDF)

  5. 05

    Pide lo mismo a tus subcontratistas

    Si subcontratas parte de la obra, ejerce frente a tus subcontratistas los derechos de información y retención. Así tu responsabilidad por ellos es subsidiaria y no solidaria.

    Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

Si eres subcontratista

Qué significa la Ley 20.123 para un subcontratista

Un subcontratista trabaja para un contratista, que a su vez trabaja para la empresa principal. La ley aplica en toda la cadena: quien está arriba responde por quien está abajo y tiene derecho a controlarlo.

Tu contratista responde por ti

Tu contratista es solidariamente responsable de tus obligaciones laborales y previsionales con tus trabajadores, en los mismos términos en que el mandante responde por él. La empresa principal también puede llegar a responder por ellas (artículo 183-B).

Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

Te pueden pedir información desde arriba

El contratista y la empresa principal tienen derecho a que acredites el cumplimiento. El Decreto 319 permite que la empresa principal te pida el certificado directo o a través del contratista. Si te lo pide directo, ese certificado también vale ante el contratista.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · Decreto 319 (BCN)

En el F30-1 eres "Subcontratista"

Al pedir el F30-1 en Mi DT, indicas a la empresa principal de la obra, marcas "Subcontratista" como modo de participación y agregas los datos de tu contratista.

Fuente: DT, guía rápida del F30-1 (PDF)

Si tú también subcontratas

Frente a tus propios subcontratistas tienes los mismos derechos de información y retención. Si los ejerces, tu responsabilidad por ellos pasa a ser subsidiaria.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

Acreditan el cumplimiento

Documentos que acreditan el cumplimiento

  • F30-1, Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales: lo emite la DT. Muestra el monto y estado de cumplimiento, incluidos los pagos pendientes. En Mi DT es sin costo y se pide por empresa principal, obra y de 1 a 3 meses.
  • Certificado de una entidad certificadora acreditada: el Decreto 319 la reconoce como medio idóneo. Qué medio acepta cada mandante lo define su contrato. Usarla exige informarlo a la Inspección del Trabajo.
  • Para pedir el F30-1 en una Inspección del Trabajo, la DT pide las planillas de cotizaciones de todos los organismos previsionales del período.
  • También los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por los trabajadores, y el libro auxiliar de remuneraciones si la empresa tiene 5 o más trabajadores.
  • Si hubo despidos en el período: la nómina de despedidos, las cartas de término y los finiquitos ratificados ante un ministro de fe.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, ficha del F30-1 · DT, Circular 51 de 2014 (PDF) · Decreto 319 (BCN) · DT, documentos para el certificado

No lo acredita

El F30 no acredita el cumplimiento

  • El F30 es el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
  • Muestra las multas ejecutoriadas cursadas por la DT y la deuda previsional publicada en el Boletín de Infractores.
  • No certifica el pago de remuneraciones ni cotizaciones de un mes o de una obra.
  • Un mandante puede pedirlo junto al F30-1, pero no lo reemplaza.

Fuentes: DT, ficha del F30 · DT, ficha del F30-1

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.123

¿Qué es la Ley 20.123?
Es la ley de 2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Sus reglas de subcontratación están en los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo. Por eso también se la llama Ley de Subcontratación.

Fuentes: Ley 20.123 (BCN) · Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y subsidiaria?
En la solidaria, el trabajador puede cobrar sus deudas laborales y previsionales a su empleador directo o a la empresa principal, indistintamente. En la subsidiaria, la empresa principal responde una vez agotada la acción de cobro contra el empleador directo, sin obtener el pago. La empresa principal responde en forma subsidiaria si ejerció los derechos de información y retención, y en forma solidaria si no los ejerció.

Fuentes: DT, responsabilidad solidaria · DT, responsabilidad subsidiaria · Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

¿El mandante puede retener mi pago?
Sí, si no acreditas a tiempo el cumplimiento íntegro de tus obligaciones laborales y previsionales. Puede retener hasta el monto del que es responsable, y debe pagar con ese dinero a tus trabajadores o a la institución previsional acreedora. No es una multa: lo retenido va a pagar esas deudas.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, derecho de retención

¿Qué documento acredita el cumplimiento?
El certificado de la Inspección del Trabajo, que es el F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales), u otro medio idóneo reconocido por el Decreto 319, como el certificado de una entidad certificadora acreditada. Qué medio acepta cada mandante lo define su contrato. Si tu empresa elige esa vía, debe informarlo a la Inspección del Trabajo, indicando la entidad con que operará; mientras siga en esa vía, solo valen como certificadas las obligaciones que constan en los certificados de esa entidad, y volver al certificado de la Inspección exige avisarle de nuevo. El F30 (Certificado de Antecedentes) no acredita el pago de un mes ni de una obra.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · Decreto 319 (BCN) · DT, ficha del F30-1 · DT, ficha del F30

¿Cada cuánto debo entregar el F30-1?
La ley no fija una frecuencia: la empresa principal tiene derecho a ser informada cuando lo solicite. Cada cuánto lo pide lo define el contrato. El F30-1 cubre los meses que indicas en la solicitud, de 1 a 3 seguidos, y ni la ley ni la DT le fijan una vigencia.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · Decreto 319 (BCN) · DT, ficha del F30-1

¿La ley aplica a cualquier servicio externo?
No. Las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica no quedan sujetos a estas normas (artículo 183-A). Tampoco hay responsabilidad de la empresa principal cuando una persona natural encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado (artículo 183-B).

Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

¿Qué pasa si el contratista solo pone trabajadores en la faena?
Si los servicios no cumplen los requisitos de la subcontratación, o se limitan a intermediar trabajadores para una faena, la ley considera que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan (artículo 183-A).

Fuente: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN)

¿La empresa principal responde por la seguridad de mis trabajadores?
Debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su empleador (artículo 183-E). Eso no reemplaza tus propias obligaciones de seguridad como empleador.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, obligaciones de la empresa principal

¿ACREDIX es una entidad certificadora?
No. ACREDIX no certifica el cumplimiento ni emite el F30-1: eso lo hacen la Dirección del Trabajo o una entidad certificadora acreditada. ACREDIX lleva el ciclo mensual: avisa qué certificados tocan y ordena cada certificado con las liquidaciones y cotizaciones del mes. Desde el plan Cumplimiento, y dentro de la capacidad del plan, revisa los documentos antes de que los subas a la plataforma que exige tu mandante.
¿De dónde sale esta información?
De los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo y la Ley 20.123 en LeyChile (BCN), el Decreto 319 de 2007, las consultas sobre subcontratación de la Dirección del Trabajo, las fichas y la guía rápida del F30-1 y del F30, la guía de Previred para el archivo del F30-1 y la Superintendencia de Pensiones. Todo se revisó el 9 de octubre de 2026. Cada respuesta enlaza su fuente, y la lista completa está al final de la página. Esta guía explica la ley. No reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.

Ten el cumplimiento listo antes del cierre

Revisemos qué te pide cada mandante cada mes y cómo tener los certificados listos a tiempo.

( fig.02 )