El trabajo en régimen de subcontratación
Según el artículo 183-A del Código del Trabajo, hay subcontratación cuando un contratista o subcontratista, por un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para la dueña de la obra, empresa o faena: la empresa principal, o mandante. Las obras o servicios discontinuos o esporádicos quedan fuera.
Fuentes: Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN) · DT, ¿qué es la subcontratación?