Calculadora de multas

1. Tamaño de tu empresa (trabajadores contratados)
2. Infracción

58 de 58 infracciones

Código 1307-c · Subcontratación (Ley 20.123 y DS 76)

No formular la empresa contratista o subcontratista un Programa de Trabajo de seguridad y salud laboral aprobado por el representante legal, que incorpora las directrices que le entregue la empresa principal.

Norma infringida y sancionatoria: Artículo 9 N° 3 del D.S. N° 76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo.

Fuente: tipificador de la DT, versión 15 de septiembre de 2026, página 197 del PDF

Multa para empresa pequeña (10 a 49 trabajadores)
GravedadUTMPesos estimados
Leve6$432.906
Grave8$577.208
Gravísima10$721.510

Es una estimación, no asesoría legal. La multa real la fija la Dirección del Trabajo en la resolución que la cursa, y los montos pueden cambiar con una nueva versión del tipificador.

3. Simula la gravedad (opcional)

Simulación basada en el manual de fiscalización de la DT (versión 3.0, octubre de 2021). En una fiscalización, el inspector determina los criterios. La DT suma cuatro criterios de 0 o 1 punto, y el tipificador fija los dos primeros para esta infracción: 2 de 2.

¿Afecta al 20% o más de los trabajadores revisados, o a todos?
¿La empresa tiene multas de la DT firmes o pagadas en los últimos 18 meses?

Responde las preguntas para ver una gravedad estimada.

Por defecto, la UTM de octubre de 2026: $72.151 (SII, valores UTM - UTA - IPC 2026). La UTM cambia cada mes: cámbiala si calculas para otra fecha.

Tamaño de empresa
Pequeña (10 a 49 trabajadores)
UTM usada
$72.151 (UTM de octubre de 2026, SII, valores UTM - UTA - IPC 2026)
¿Afecta al 20% o más de los trabajadores revisados?
Sin responder
¿Multas de la DT en los últimos 18 meses?
Sin responder
Gravedad estimada
Sin estimar

Cómo se calcula una multa de la DT

  1. Tamaño de la empresa. Se cuenta por trabajadores contratados: micro de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199 y grande de 200 o más (Código del Trabajo, art. 505 bis).
  2. Rango legal. Si la infracción no tiene una multa especial, la ley fija de 1 a 5 UTM para la micro empresa, de 1 a 10 UTM para la pequeña, de 2 a 40 UTM para la mediana y de 3 a 60 UTM para la grande (art. 506).
  3. Gravedad. La DT clasifica cada multa en leve, grave o gravísima según cuatro criterios: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador (art. 506 quáter). Según el manual de fiscalización de la DT, cada criterio vale 0 o 1 punto. El tipificador trae sumados los dos primeros, y el inspector agrega los otros dos. Con 0 puntos la multa es leve, con 1 o 2 es grave y con 3 o 4 es gravísima.
  4. Monto. Según el mismo manual, la multa leve es el 60% del máximo del rango, la grave el 80% y la gravísima el 100%. Por ejemplo, una multa grave para una empresa de 55 trabajadores es de 32 UTM.
  5. Multas especiales. Algunas infracciones tienen su propia tabla. Por ejemplo, no escriturar el contrato (código 1006-a) se multa por cada trabajador, y no suspender las faenas tras un accidente fatal o grave (1140-c) tiene un rango único de 90 a 150 UTM.

Fuentes: DT, Manual del procedimiento de fiscalización, v3.0 (PDF), págs. 40 a 43 · tipificador de la DT, 15 de septiembre de 2026 (PDF)

Antes de usar el resultado

  • Es una estimación, no asesoría legal. La multa real la fija la Dirección del Trabajo en la resolución que la cursa. Los montos pueden cambiar cuando la DT publica una nueva versión del tipificador.
  • Las deudas de cotizaciones se calculan aparte. Las infracciones por no declarar cotizaciones en la AFP, la salud o el seguro de cesantía se multan en UF por trabajador y por mes, no en UTM. Por eso no están en esta calculadora: revisa el capítulo 31 del tipificador.
  • Corregir a tiempo rebaja la multa. Si corriges la infracción dentro de los 15 días siguientes a la notificación, puedes pedir la reconsideración: la multa se rebaja al menos en un 50%, o al menos en un 80% en micro y pequeñas empresas. Esto aplica si no reclamaste la multa ni pediste sustituirla (art. 511, citado por la DT junto al tipificador).

Preguntas frecuentes sobre las multas de la DT

¿Cómo se calcula una multa de la Dirección del Trabajo?
Primero se mira el tamaño de la empresa por trabajadores contratados y el rango de multa que fija la ley para ese tamaño: de 1 a 5 UTM en la micro, de 1 a 10 en la pequeña, de 2 a 40 en la mediana y de 3 a 60 en la grande. Después la DT clasifica la infracción como leve, grave o gravísima. Según su manual de fiscalización, la leve es el 60% del máximo del rango, la grave el 80% y la gravísima el 100%. Algunas infracciones tienen su propia tabla en el tipificador.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 505 bis y 506 · DT, Manual del procedimiento de fiscalización v3.0, págs. 40 a 43

¿La multa se paga en UTM o en pesos?
El tipificador fija las multas en UTM. Para pasarlas a pesos se multiplican por el valor de la UTM, que publica el SII y cambia cada mes. Por eso la calculadora muestra los pesos como una estimación con la UTM de octubre de 2026, y puedes cambiar ese valor. Las multas por no declarar cotizaciones son distintas: se fijan en UF por trabajador y por mes.

Fuentes: SII, valores UTM - UTA - IPC 2026 · DT, tipificador 15 de septiembre de 2026 (PDF)

¿Quién decide si una multa es leve, grave o gravísima?
La Dirección del Trabajo, en la fiscalización. La ley fija cuatro criterios: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Según el manual de la DT, el tipificador ya trae sumados los dos primeros y el inspector evalúa los otros dos. La gravedad que muestra esta calculadora es solo una simulación.

Fuentes: Código del Trabajo, art. 506 quáter · DT, Manual del procedimiento de fiscalización v3.0, págs. 40 a 43

¿La DT puede subir la multa?
Dentro del rango legal, sí. Si la infracción afecta al 20% o más de los trabajadores revisados, o la empresa tiene multas de la DT firmes o pagadas en los últimos 18 meses, suma puntos y la multa pasa de leve a grave o gravísima, hasta el 100% del máximo. Algunas multas se aplican por cada trabajador en infracción, como no escriturar el contrato (código 1006-a). Además, los montos pueden cambiar cuando la DT publica una nueva versión del tipificador.

Fuentes: DT, Manual del procedimiento de fiscalización v3.0, págs. 40 a 43 · DT, tipificador 15 de septiembre de 2026 (PDF)

¿Se puede rebajar una multa de la DT?
Sí. Si corriges la infracción dentro de los 15 días siguientes a la notificación, puedes pedir la reconsideración: la multa se rebaja al menos en un 50%, o al menos en un 80% en micro y pequeñas empresas. Esto aplica si no reclamaste la multa ni pediste sustituirla.

Fuente: DT, tipificador infraccional (art. 511 del Código del Trabajo)

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