Qué es un protocolo de vigilancia

Los protocolos de vigilancia del Minsal fijan cómo identificar, evaluar y controlar un riesgo que puede causar una enfermedad profesional, y cómo vigilar la salud de los trabajadores expuestos. Son obligatorios para las empresas y para los organismos administradores de la Ley 16.744.

Fuentes: Protocolo de riesgos psicosociales, punto 7 · Protocolo PREXOR, punto 4

El DS 44 los conecta con la gestión de la empresa: si en el lugar de trabajo hay un agente que puede causar una enfermedad profesional, el empleador debe evaluarlo en su matriz de riesgos y, según el resultado, pedir y ejecutar el programa de vigilancia que corresponda.

Fuente: DS 44, art. 67

Las evaluaciones de salud las hace el organismo administrador según los protocolos, y el tiempo que el trabajador usa en esos exámenes cuenta como trabajado. El reglamento interno debe incluir los procedimientos de exámenes médicos.

Fuente: DS 44, arts. 58, 67 y 68

TMERT: trastornos musculoesqueléticos

Aplica cuando hay trabajo repetitivo, posturas forzadas, manejo de cargas o de pacientes, o vibraciones. La versión 3 rige desde el 25 de febrero de 2026.

Fuentes: Minsal, Res. Exenta 1.697 de 2025 · Protocolo TMERT V3, punto 5.1.1

PREXOR: ruido

Aplica donde hay exposición a ruido. Se activa con una dosis de 50% (82 dB(A) en 8 horas) o con ruido impulsivo de 135 dB(C) peak, antes del límite legal de 85 dB(A).

Fuentes: Protocolo PREXOR, punto 7.1.4.1 · DS 594, art. 74

Sílice

El protocolo de sílice, de 2015, es obligatorio donde hay presencia de sílice, en minería, construcción y otros rubros. La empresa lo difunde cada dos años al comité paritario, a los dirigentes sindicales y a los trabajadores expuestos, con un acta firmada.

Fuente: Protocolo de sílice, capítulos I y III

El DS 594 exige además trabajar con humedad, u otro método de control, al cortar, pulir o perforar materiales con sílice.

Fuente: DS 594, art. 58 bis

Riesgo psicosocial

Las empresas evalúan el riesgo psicosocial cada dos años en cada centro de trabajo con el cuestionario CEAL-SM de la Suseso, a través de un comité de aplicación con representantes de la empresa y de los trabajadores. Con menos de 10 trabajadores la evaluación es voluntaria, salvo que la instruya el organismo administrador.

Fuente: Protocolo de riesgos psicosociales, puntos 3 y 8

Para que la evaluación sea válida debe responder al menos el 60% de los trabajadores del centro. Si conviven trabajadores de distintos empleadores, la empresa principal vela por que sus contratistas hagan la evaluación.

Fuente: Protocolo de riesgos psicosociales, puntos 6 y 9

Radiación UV de origen solar

Aplica a quienes trabajan al sol entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, de 10:00 a 17:00 horas, o con índice UV de 6 o más. La empresa publica cada día el índice UV, toma medidas de sombra, horario y protección personal, y mantiene un programa escrito de instrucción de al menos una hora cada semestre.

Fuente: DS 594, arts. 109 a y 109 b

Hipobaria por gran altitud

Aplica a quienes trabajan entre 3.000 y 5.500 metros sobre el nivel del mar por más de 6 meses, en turnos rotativos con descanso a baja altitud. La empresa informa el riesgo, tiene un programa preventivo escrito que actualiza cada año, da una instrucción anual de al menos 3 horas e incorpora a los expuestos a vigilancia de salud.

Fuente: DS 594, arts. 110 b.1, 110 b.2 y 110 b.4

Cómo saber cuáles aplican a tu empresa

Parte por tu matriz de riesgos: ahí deben aparecer los agentes presentes, incluidos los riesgos ergonómicos y psicosociales. Con esa información, pide a tu mutual o al ISL que incorpore a tus trabajadores expuestos a los programas de vigilancia que correspondan.

Fuente: DS 44, arts. 7 y 67

El organismo administrador también debe incorporar a la empresa a un programa de vigilancia cuando diagnostica una enfermedad profesional o tiene antecedentes de que existe el riesgo.

Fuente: DS 44, art. 67

Preguntas frecuentes sobre Protocolos MINSAL

¿Los protocolos del Minsal son obligatorios?
Sí. Los propios protocolos los declaran obligatorios para las empresas y los organismos administradores, y el DS 44 obliga a ejecutar los programas de vigilancia que establecen cuando hay un agente que puede causar una enfermedad profesional.

Fuentes: Protocolo de riesgos psicosociales, punto 7 · DS 44, art. 67

¿Quién hace los exámenes de vigilancia?
El organismo administrador de la Ley 16.744, la mutual o el ISL, según los protocolos del Minsal. La empresa debe pedir que incorpore a sus trabajadores expuestos y darles permiso para asistir.

Fuente: DS 44, arts. 67 y 68

¿Cada cuánto se mide el riesgo psicosocial?
Cada dos años en cada centro de trabajo, con el cuestionario CEAL-SM de la Suseso.

Fuente: Protocolo de riesgos psicosociales, punto 8

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