Qué es el DS 594 y a quién se aplica

El Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud fija las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. También fija los límites de exposición a agentes químicos y físicos.

Fuente: DS 594, art. 1

La empresa debe mantener esas condiciones para proteger a todos los que trabajan en el lugar, sean sus propios trabajadores o los de contratistas que trabajan para ella.

Fuente: DS 594, art. 3

Lo fiscaliza la autoridad sanitaria, y las infracciones se sancionan mediante un sumario sanitario según el Código Sanitario.

Fuente: DS 594, arts. 2 y 131

Agua, baños, comedores y vestidores

Todo lugar de trabajo debe tener agua potable para beber y para la higiene personal. Si la empresa tiene un sistema propio de abastecimiento, debe asegurar al menos 100 litros por persona al día.

Fuente: DS 594, arts. 12 y 14

En faenas o campamentos transitorios sin red de agua potable, la empresa debe abastecer agua en la misma cantidad y calidad. La autoridad sanitaria puede autorizar menos, pero nunca menos de 30 litros diarios por trabajador.

Fuente: DS 594, art. 15

Debe haber servicios higiénicos con al menos excusado y lavatorio, en la cantidad mínima que fija el decreto según el número de trabajadores. Si el trabajo implica contacto con sustancias tóxicas o ensucia el cuerpo, también duchas con agua fría y caliente.

Fuente: DS 594, arts. 21 y 23

Si los trabajadores deben comer en el lugar de trabajo, debe haber un comedor aislado de las áreas de trabajo y de fuentes de contaminación, con mesas, sillas y agua potable para lavarse.

Fuente: DS 594, art. 28

Si el trabajo exige cambiarse de ropa, debe haber vestidores y un casillero por trabajador. Con sustancias tóxicas o infecciosas, cada trabajador tiene dos casilleros separados y la empresa se hace cargo del lavado de la ropa de trabajo.

Fuente: DS 594, art. 27

Los lugares de trabajo deben mantenerse ordenados y limpios, con medidas contra insectos, roedores y otras plagas.

Fuente: DS 594, art. 11

Evacuación, incendios y elementos de protección

Todo lugar de trabajo debe tener vías de evacuación señalizadas y despejadas, con puertas que no se abran contra el sentido de salida ni se cierren con llave. Las zonas de peligro y la obligación de usar elementos de protección deben estar señalizadas.

Fuente: DS 594, art. 37

Hay que prevenir incendios controlando los materiales combustibles y las fuentes de calor, e inspeccionar las instalaciones con un programa establecido de antemano.

Fuente: DS 594, art. 44

Donde hay riesgo de incendio debe haber extintores del tipo adecuado, señalizados, sin obstáculos y con su base a no más de 1,30 metros del suelo. Se revisan al menos una vez al año y todo el personal debe saber usarlos.

Fuente: DS 594, arts. 45, 47, 48 y 51

El empleador debe entregar gratis los elementos de protección personal que exige el riesgo, capacitar en su uso y mantenerlos en buen estado. El trabajador debe usarlos todo el tiempo que esté expuesto. Los elementos deben cumplir las normas de certificación de calidad.

Fuente: DS 594, arts. 53 y 54

Límites de exposición: sustancias, ruido, calor y sol

El decreto fija límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos. Si una medición muestra que se superan, el empleador debe actuar de inmediato para controlar el riesgo en su origen y, mientras tanto, proteger al trabajador con elementos de protección personal.

Fuente: DS 594, arts. 55 a 57

En una jornada de 8 horas, nadie puede estar expuesto a un ruido continuo equivalente sobre 85 dB(A) lento, medido en la posición del oído. Sin protección auditiva, nunca sobre 115 dB(A).

Fuente: DS 594, arts. 74 y 77

Cortar, desbastar, pulir o perforar materiales que contienen sílice se hace con humedad, u otro método de control si no es posible humedecer.

Fuente: DS 594, art. 58 bis

Desde el 16 de enero de 2026, el empleador debe proteger a los trabajadores de las altas temperaturas: revisar a diario las alertas de la Dirección Meteorológica y de Senapred, evaluar la exposición en cada puesto y tener, con su organismo administrador y la participación de los trabajadores, un plan de respuesta.

Fuente: DS 594, art. 98 bis

Si hay trabajadores al sol entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, de 10:00 a 17:00 horas, o con índice UV de 6 o más, la empresa debe publicar cada día el índice UV, tomar medidas de sombra, horario y protección personal, y mantener un programa escrito de instrucción de al menos una hora cada semestre.

Fuente: DS 594, arts. 109 a y 109 b

El empleador también debe evaluar los factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores, controlarlos con un programa e informar por escrito a los trabajadores.

Fuente: DS 594, arts. 110 a.1 a 110 a.3

Qué documentos produce

El programa de inspección de instalaciones para prevenir incendios y la constancia de la revisión anual de cada extintor en su etiqueta.

Fuente: DS 594, arts. 44 y 51

Los informes de medición de agentes químicos o físicos, que muestran si se superan los límites permisibles, y las medidas de control que se tomaron.

Fuente: DS 594, art. 57

Cuando corresponde, el programa escrito de instrucción sobre radiación UV, el plan de respuesta ante altas temperaturas y la información escrita a los trabajadores sobre riesgos musculoesqueléticos.

Fuente: DS 594, arts. 98 bis, 109 b y 110 a.3

Preguntas frecuentes sobre DS 594

¿El DS 594 se aplica a los trabajadores de un contratista?
Sí. La empresa debe mantener las condiciones sanitarias y ambientales del lugar de trabajo para todos los que trabajan en él, sean sus trabajadores o los de contratistas que realizan actividades para ella.

Fuente: DS 594, art. 3

¿Cuál es el límite de ruido del DS 594?
85 dB(A) lento como nivel continuo equivalente para una jornada de 8 horas. Sin protección auditiva, nadie puede estar expuesto a más de 115 dB(A), cualquiera sea el trabajo.

Fuente: DS 594, arts. 74 y 77

¿Cada cuánto se revisan los extintores?
Al menos una vez al año, por el fabricante o un servicio técnico, dejando constancia en la etiqueta. La empresa debe evitar que el lugar quede sin extintores durante la mantención.

Fuente: DS 594, art. 51

¿Quién fiscaliza el DS 594?
La autoridad sanitaria. Las infracciones se sancionan con un sumario sanitario, según el Código Sanitario.

Fuente: DS 594, arts. 2 y 131

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