Qué es el DS 44 y desde cuándo rige

El Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo es el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Se firmó el 3 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y rige desde el 1 de febrero de 2025.

Fuente: DS 44, encabezado y art. primero transitorio

Reemplazó al DS 40 de 1969, sobre prevención de riesgos profesionales, y al DS 54 de 1969, sobre comités paritarios. Cuando otra norma menciona esos decretos, hoy se entiende que se refiere al DS 44.

Fuente: DS 44, art. segundo y art. segundo transitorio

Lo fiscalizan las Seremis de Salud y la Dirección del Trabajo. Las reglas sobre comités paritarios las controla solo la Dirección del Trabajo.

Fuente: DS 44, art. 77

A quién se aplica

Se aplica a todas las entidades empleadoras: fija cómo deben gestionar los riesgos laborales para cumplir las normas de prevención de la Ley 16.744 y del Código del Trabajo.

Fuente: DS 44, arts. 1 y 4

Las empresas de hasta 25 trabajadores siguen una versión más simple: una política de seguridad, una autoevaluación con el instrumento que les entrega su organismo administrador, la matriz de riesgos y un programa preventivo hecho con la pauta base del organismo.

Fuente: DS 44, art. 64

Los trabajadores también tienen deberes: cumplir las medidas de seguridad, participar en las actividades preventivas y cuidar su propia seguridad y la de quienes trabajan cerca.

Fuente: DS 44, art. 5

Qué debe tener la empresa

Una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos por proceso, tarea y puesto de trabajo, disponible en el lugar e informada a los trabajadores. Se revisa al menos una vez al año, y también cuando cambian las condiciones, ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad profesional.

Fuente: DS 44, art. 7

Un programa de trabajo preventivo hecho a partir de la matriz, dentro de 30 días corridos desde que se elabora o actualiza. Indica las medidas, los plazos y los responsables, consta por escrito, lo aprueba el representante legal y se envía al comité paritario.

Fuente: DS 44, art. 8

Una evaluación del cumplimiento del programa al menos una vez al año, con las mejoras que resulten de ella.

Fuente: DS 44, art. 14

Las medidas siguen un orden: primero eliminar el riesgo, luego controlarlo en su fuente, después reducirlo con medidas de organización y, al final, entregar elementos de protección personal para el riesgo que queda.

Fuente: DS 44, art. 9

Elementos de protección personal adecuados al riesgo y a costo de la empresa, con un procedimiento de uso, mantención y recambio, y una capacitación de al menos una hora que se refuerza cada año y cada vez que entra un trabajador nuevo o cambia el elemento.

Fuente: DS 44, art. 13

Uno o más planes de respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres, que se ensayan con un simulacro al menos una vez al año.

Fuente: DS 44, art. 19

Un reglamento interno de higiene y seguridad. No necesita aprobación previa de la Seremi ni de la Dirección del Trabajo, pero se ingresa en el sitio web de ambas y se da a conocer con al menos 30 días de anticipación. La empresa lo revisa en forma periódica con el departamento de prevención, el comité paritario o el delegado, o con los trabajadores si no existen.

Fuente: DS 44, arts. 56 y 57

Mapas de riesgo visibles en cada lugar de trabajo, que se actualizan cada vez que cambia la matriz.

Fuente: DS 44, art. 62

Qué debe informar y enseñar

Antes de que un trabajador empiece, la empresa debe informarle los riesgos de su labor, las medidas preventivas y los procedimientos de trabajo correctos: es la información de riesgos laborales (IRL). Se repite cuando cambian los procesos, las tecnologías o las sustancias.

Fuente: DS 44, art. 15

Una capacitación de al menos 8 horas sobre los riesgos del lugar, sus efectos en la salud, las medidas preventivas, los derechos del seguro de la Ley 16.744, el plan de emergencia, la señalética y la prevención de incendios. Se repite con la frecuencia que fija el programa, sin pasar de dos años.

Fuente: DS 44, art. 16

Si aparece un riesgo grave e inminente, la empresa debe avisar de inmediato a los afectados y, si no puede eliminarlo, suspender la faena y evacuar. El trabajador puede interrumpir su labor y retirarse si cree con motivos razonables que corre ese riesgo, sin sufrir perjuicio por hacerlo.

Fuente: DS 44, art. 18

Comité paritario, delegado y departamento de prevención

En toda empresa, faena, sucursal o agencia con más de 25 trabajadores debe funcionar un comité paritario de higiene y seguridad, con tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores. Se reúne una vez al mes.

Fuente: DS 44, arts. 23, 25 y 39

La empresa registra el acta de constitución del comité en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde la elección.

Fuente: DS 44, art. 36

Donde trabajan entre 10 y 25 personas y no funciona un comité paritario, los trabajadores eligen en asamblea un delegado de seguridad y salud en el trabajo, por hasta dos años.

Fuente: DS 44, art. 66

Las empresas con más de 100 trabajadores a que se refiere la Ley 16.744 deben tener un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto. En las de hasta 100, el representante legal debe pedir a su organismo administrador que lo capacite en gestión de riesgos, a él o a quien designe.

Fuente: DS 44, arts. 50 y 65

Si compartes faena con otras empresas

Cuando dos o más empleadores trabajan en un mismo lugar, todos deben coordinarse y cooperar en las medidas de seguridad, e informarse entre sí de sus riesgos, sus medidas preventivas y sus planes de emergencia.

Fuente: DS 44, art. 20

Registros e investigación de accidentes

La empresa debe registrar y respaldar toda su gestión de riesgos, de preferencia en formato electrónico, a disposición de los fiscalizadores y de su organismo administrador.

Fuente: DS 44, art. 72

Si no está obligada a tener departamento de prevención, debe registrar al menos la tasa anual de accidentabilidad y todos los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.

Fuente: DS 44, art. 75

Debe investigar las causas de los accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales con la metodología de su organismo administrador, para que no se repitan.

Fuente: DS 44, art. 71

Preguntas frecuentes sobre DS 44

¿El DS 44 reemplazó al DS 40?
Sí. Desde el 1 de febrero de 2025 rige el DS 44, que derogó el DS 40 y el DS 54, ambos de 1969. Las referencias a esos decretos se entienden hechas al DS 44.

Fuente: DS 44, art. segundo y arts. primero y segundo transitorios

¿Cada cuánto se revisa la matriz de riesgos?
Al menos una vez al año, y también cuando cambian las condiciones de trabajo, ocurre un accidente, se diagnostica una enfermedad profesional o aparece un riesgo grave e inminente.

Fuente: DS 44, art. 7

¿Cuántas horas dura la capacitación del DS 44?
Al menos 8 horas. Se repite con la frecuencia que fija el programa de trabajo preventivo, que no puede superar dos años.

Fuente: DS 44, art. 16

¿Qué cambia si mi empresa tiene menos de 25 trabajadores?
Sigue un sistema más simple, con instrumentos y pautas que entrega su organismo administrador. Si en una faena trabajan entre 10 y 25 personas y no hay comité paritario, se elige un delegado de seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: DS 44, arts. 64 y 66

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