Qué es la Ley 16.744

La Ley 16.744 crea el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No es un seguro que la empresa elija contratar: todo empleador queda dentro de él.

Fuente: Ley 16.744, arts. 1 y 4

Cubre los accidentes que ocurren a causa o con ocasión del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo entre la casa y el trabajo, de ida o de vuelta, y las enfermedades causadas de manera directa por el trabajo que la persona realiza.

Fuente: Ley 16.744, arts. 5 y 7

El seguro lo administran el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores, que la ley llama organismos administradores. Si la empresa no se adhiere a una mutualidad, queda afiliada al ISL por todos sus trabajadores.

Fuente: Ley 16.744, arts. 4 y 8

A quién protege

Protege a todas las personas que trabajan para otro, cualquiera sea su labor o el rubro de la empresa. La ley también incluye a funcionarios públicos, a estudiantes en ciertos casos y a trabajadores independientes, en las condiciones que fijan otras normas.

Fuente: Ley 16.744, art. 2

Si un trabajador se accidenta o se enferma por el trabajo, recibe atención médica gratuita hasta su curación: consultas, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.

Fuente: Ley 16.744, art. 29

Mientras no puede trabajar recibe un subsidio, que dura hasta 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52. Si queda con una incapacidad permanente, puede recibir una indemnización o una pensión, según el porcentaje de incapacidad.

Fuente: Ley 16.744, arts. 30, 31 y 35 a 40

Qué debe tener y hacer el empleador

Pagar las cotizaciones del seguro, que son de cargo del empleador: una cotización básica y una adicional que depende de la actividad y del riesgo de la empresa.

Fuente: Ley 16.744, art. 15

La cotización adicional puede bajar si la empresa reduce sus riesgos. Puede subir con un recargo de hasta 100% si la empresa no ofrece condiciones de seguridad satisfactorias o no aplica las medidas que se le ordenan.

Fuente: Ley 16.744, art. 16

Mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, que los trabajadores deben cumplir. El reglamento debe contemplar multas para quien no use los elementos de protección que se le entregaron o no cumpla las normas de seguridad.

Fuente: Ley 16.744, art. 67

Aplicar las medidas de higiene y seguridad que le indiquen su organismo administrador o la autoridad sanitaria, y entregar gratis a los trabajadores los equipos e implementos de protección que necesitan.

Fuente: Ley 16.744, art. 68

Donde trabajan más de 25 personas deben funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad. Las empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores deben tener un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto.

Fuente: Ley 16.744, art. 66

Denunciar de inmediato a su organismo administrador todo accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad o la muerte. Si el accidente es fatal o grave, además debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, y suspender la faena afectada.

Fuente: Ley 16.744, art. 76

Si un trabajador contrae una enfermedad profesional, la empresa debe trasladarlo a una faena donde no esté expuesto al agente que la causó. También debe darle permiso para los exámenes de control, y ese tiempo cuenta como trabajado.

Fuente: Ley 16.744, art. 71

El detalle de la prevención (matriz de riesgos, programa preventivo, información de riesgos y capacitación) está en el DS 44, el reglamento del título de prevención de esta ley.

Fuente: DS 44, art. 1

Si eres contratista o empresa principal

La empresa que contrata o subcontrata obras, faenas o servicios propios de su giro debe vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan las normas de higiene y seguridad.

Fuente: Ley 16.744, art. 66 bis

Cuando los trabajadores de la obra, faena o servicio suman más de 50, sean o no de la empresa principal, esta debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y un reglamento especial para contratistas y subcontratistas.

Fuente: Ley 16.744, art. 66 bis

La empresa principal también debe velar por que funcionen un comité paritario y un departamento de prevención de riesgos de faena, contando a todos los trabajadores del lugar, cualquiera sea su empleador.

Fuente: Ley 16.744, art. 66 bis

Qué documentos produce

El reglamento interno de higiene y seguridad, del que la empresa entrega gratis un ejemplar a cada trabajador.

Fuentes: Ley 16.744, art. 67 · DS 44, art. 56

Las actas de elección y de constitución del comité paritario, cuando la empresa debe tenerlo.

Fuente: DS 44, arts. 33 y 35

La copia de cada denuncia de accidente del trabajo (DIAT) o de enfermedad profesional (DIEP) que la empresa presenta.

Fuente: Suseso, denuncia DIAT y DIEP

Preguntas frecuentes sobre Ley 16.744

¿La Ley 16.744 cubre los accidentes de trayecto?
Sí. Son accidentes del trabajo los que ocurren en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la casa y el trabajo, y también entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores.

Fuente: Ley 16.744, art. 5

¿Quién paga el seguro de la Ley 16.744?
El empleador. Las cotizaciones del seguro son de su cargo: una básica general y una adicional que depende de la actividad y del riesgo de la empresa.

Fuente: Ley 16.744, art. 15

¿Mutual o ISL: cuál me corresponde?
Todo empleador queda afiliado al ISL por todos sus trabajadores, salvo que se adhiera a una mutualidad de empleadores. Ambos administran el mismo seguro.

Fuente: Ley 16.744, arts. 4 y 11

¿Qué pasa si un trabajador no usa los elementos de protección?
El reglamento interno de higiene y seguridad debe contemplar multas para quien no use los elementos de protección que se le entregaron. La empresa, por su parte, debe entregarlos gratis.

Fuente: Ley 16.744, arts. 67 y 68

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