Qué es la Ley 16.744
La Ley 16.744 crea el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No es un seguro que la empresa elija contratar: todo empleador queda dentro de él.
Fuente: Ley 16.744, arts. 1 y 4
Cubre los accidentes que ocurren a causa o con ocasión del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo entre la casa y el trabajo, de ida o de vuelta, y las enfermedades causadas de manera directa por el trabajo que la persona realiza.
Fuente: Ley 16.744, arts. 5 y 7
El seguro lo administran el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores, que la ley llama organismos administradores. Si la empresa no se adhiere a una mutualidad, queda afiliada al ISL por todos sus trabajadores.
Fuente: Ley 16.744, arts. 4 y 8
A quién protege
Protege a todas las personas que trabajan para otro, cualquiera sea su labor o el rubro de la empresa. La ley también incluye a funcionarios públicos, a estudiantes en ciertos casos y a trabajadores independientes, en las condiciones que fijan otras normas.
Fuente: Ley 16.744, art. 2
Si un trabajador se accidenta o se enferma por el trabajo, recibe atención médica gratuita hasta su curación: consultas, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
Fuente: Ley 16.744, art. 29
Mientras no puede trabajar recibe un subsidio, que dura hasta 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52. Si queda con una incapacidad permanente, puede recibir una indemnización o una pensión, según el porcentaje de incapacidad.
Qué debe tener y hacer el empleador
Pagar las cotizaciones del seguro, que son de cargo del empleador: una cotización básica y una adicional que depende de la actividad y del riesgo de la empresa.
Fuente: Ley 16.744, art. 15
La cotización adicional puede bajar si la empresa reduce sus riesgos. Puede subir con un recargo de hasta 100% si la empresa no ofrece condiciones de seguridad satisfactorias o no aplica las medidas que se le ordenan.
Fuente: Ley 16.744, art. 16
Mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, que los trabajadores deben cumplir. El reglamento debe contemplar multas para quien no use los elementos de protección que se le entregaron o no cumpla las normas de seguridad.
Fuente: Ley 16.744, art. 67
Aplicar las medidas de higiene y seguridad que le indiquen su organismo administrador o la autoridad sanitaria, y entregar gratis a los trabajadores los equipos e implementos de protección que necesitan.
Fuente: Ley 16.744, art. 68
Donde trabajan más de 25 personas deben funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad. Las empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores deben tener un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto.
Fuente: Ley 16.744, art. 66
Denunciar de inmediato a su organismo administrador todo accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad o la muerte. Si el accidente es fatal o grave, además debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, y suspender la faena afectada.
Fuente: Ley 16.744, art. 76
Si un trabajador contrae una enfermedad profesional, la empresa debe trasladarlo a una faena donde no esté expuesto al agente que la causó. También debe darle permiso para los exámenes de control, y ese tiempo cuenta como trabajado.
Fuente: Ley 16.744, art. 71
El detalle de la prevención (matriz de riesgos, programa preventivo, información de riesgos y capacitación) está en el DS 44, el reglamento del título de prevención de esta ley.
Fuente: DS 44, art. 1
Si eres contratista o empresa principal
La empresa que contrata o subcontrata obras, faenas o servicios propios de su giro debe vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan las normas de higiene y seguridad.
Fuente: Ley 16.744, art. 66 bis
Cuando los trabajadores de la obra, faena o servicio suman más de 50, sean o no de la empresa principal, esta debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y un reglamento especial para contratistas y subcontratistas.
Fuente: Ley 16.744, art. 66 bis
La empresa principal también debe velar por que funcionen un comité paritario y un departamento de prevención de riesgos de faena, contando a todos los trabajadores del lugar, cualquiera sea su empleador.
Fuente: Ley 16.744, art. 66 bis
Qué documentos produce
El reglamento interno de higiene y seguridad, del que la empresa entrega gratis un ejemplar a cada trabajador.
Fuentes: Ley 16.744, art. 67 · DS 44, art. 56
Las actas de elección y de constitución del comité paritario, cuando la empresa debe tenerlo.
Fuente: DS 44, arts. 33 y 35
La copia de cada denuncia de accidente del trabajo (DIAT) o de enfermedad profesional (DIEP) que la empresa presenta.
Fuente: Suseso, denuncia DIAT y DIEP