Qué es la DIAT
La DIAT es la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo: el formulario con que se avisa al organismo administrador, la mutual o el ISL, un accidente del trabajo o de trayecto.
Fuentes: Suseso, denuncia DIAT y DIEP · Ley 16.744, art. 76
La empresa no decide si el accidente es laboral. Su obligación es denunciarlo dentro del plazo.
Fuente: Suseso, Dictamen 47326 de 2024
El formulario pide los datos del empleador, del trabajador, del accidente (fecha, hora, lugar, qué pasó, si fue del trabajo o de trayecto y si fue grave o fatal) y de quien denuncia.
Fuente: Suseso, formularios DIAT y DIEP
Quién la presenta y en qué plazo
El empleador debe presentarla en su organismo administrador dentro de 24 horas desde que supo del accidente, y guardar una copia.
Fuentes: Suseso, denuncia DIAT y DIEP · Ley 16.744, art. 76
Si el empleador no la presenta en ese plazo, deben hacerlo el trabajador, sus familiares con derecho a beneficios, el comité paritario o el médico tratante. Cualquier persona que conozca los hechos también puede denunciar.
Fuentes: Suseso, denuncia DIAT y DIEP · Ley 16.744, art. 76
Si la empresa no denuncia dentro del plazo, el organismo administrador debe aplicarle la multa del artículo 80 de la Ley 16.744.
Fuentes: Suseso, Dictamen 47326 de 2024 · Ley 16.744, art. 80
Accidentes graves y fatales
Si el accidente es fatal o grave, el empleador debe suspender de inmediato la faena afectada y, si es necesario, evacuar. También debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, por el teléfono 600 42 000 22.
Fuentes: Ley 16.744, art. 76 · Suseso, accidentes fatales y graves
Ese aviso no reemplaza la DIAT: igual hay que denunciar el accidente al organismo administrador, indicando que es grave o fatal.
Es grave el accidente que causa la amputación o pérdida de una parte del cuerpo, obliga a maniobras de reanimación o de rescate, ocurre por una caída de más de 1,8 metros, ocurre en condiciones hiperbáricas o involucra a tantos trabajadores que afecta el desarrollo normal de la faena.
Si el accidentado trabaja para un contratista o subcontratista, es esa empresa, su empleador, la que debe suspender e informar. Esta obligación no se aplica a los accidentes de trayecto.
Por regla general, la faena se reanuda solo cuando la Inspección del Trabajo o la Seremi de Salud fiscaliza y verifica que se corrigieron las deficiencias. Hay una excepción: si el accidente fue grave por una caída de más de 1,8 metros, por maniobras de rescate o por afectar a muchos trabajadores, y el organismo administrador confirma que nadie resultó lesionado, la empresa puede reanudar antes de que lleguen los fiscalizadores, pero igual debe informarles. No informar o no suspender se sanciona con una multa de 50 a 150 UTM.
Fuentes: Ley 16.744, art. 76 · Suseso, accidentes fatales y graves
DIAT y DIEP: la diferencia
La DIEP es la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional. Si un trabajador dice tener una enfermedad o síntomas que podrían venir del trabajo, el empleador debe enviar la DIEP dentro de 24 horas, mandar de inmediato al trabajador al centro de atención de su organismo administrador y guardar una copia.
Fuente: Suseso, denuncia DIAT y DIEP
Después de la denuncia
La empresa debe investigar las causas del accidente, directamente o a través del comité paritario o del departamento de prevención, con la metodología de su organismo administrador, para evitar que se repita.
Fuente: DS 44, art. 71
Si ocurre un accidente fatal o grave, el comité paritario debe reunirse en forma extraordinaria.
Fuente: DS 44, art. 39
La empresa registra todos los accidentes del trabajo y de trayecto con el nombre y sexo de la persona, el lugar, la descripción del accidente y el relato de los hechos.
Fuente: DS 44, arts. 73 y 75
Así, cada accidente deja en la empresa la copia de la DIAT, el informe de investigación y su anotación en el registro de accidentes.
Fuentes: Suseso, denuncia DIAT y DIEP · DS 44, arts. 71 y 75